Visto lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De-Cujus CARMEN DE LOURDES SÁNCHEZ DEANGEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.132.53, a la ciudadana CARMEN CECILIA ÁNGEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.434.572, hija de la De- Cujus, antes identificada.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR EDUARDO ZAMUDIA ARO.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA MALLARINO