En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TIMOTEO ARIAS ROSALES y NELLY DEL CARMEN MONCADA DE ARIAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Barinas, del estado Barinas, de fecha 05 de enero de 1973, asentada en Acta Nº 01, suscrita por el Registro Civil Municipal de Barinas, estado Barinas, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio dos (2), marcada con la letra "A". ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....