Expuesto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus AULIO AMADO SUPERLANO SERRANO quien fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-2.504.761, a los ciudadanos TRINA NOEMI CISNEROS DE SUPERLANO, EDGAR ALEXANDER SUPERLANO VOLCAN Y ALDEMAR GUSTAVO SUPERLANO VOLCAN, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-8.144.684, V-11.715.733 y V-12.554.641, respectivamente, de este domicilio.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitud.
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