Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Barinas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRACIELA CAMMARATA BONGIORNO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad № V-18.839.601, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, hoy Registro Civil, Acta Nº 1460, de fecha 08/10/1965, en consecuencia, donde se lee "hija legítima de JOSÉ CAMMARATA" debe leerse y tenerse como correcto "hija legítima de GIUSEPPE CAMMARATA PECORELLA" y donde se lee "y de TAMARA BONGIARNO DE CAMMARATA debe leerse y tenerse como correcto "y.....