Por lo anterior este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALIRIO DE JESÚS ARIAS HERRERA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.916.294, a los ciudadanos PAULA DEL CARMEN RIVERO RATIA, JESÚS GREGORIO ARIAS RIVERO, YEXI MIRTHA ARIAS RIVERO, ALIRIO ANTONIO ARIAS RIVERO, MILEIDY YSABEL ARIAS MORALES Y SERGIO DAVID ARIAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-3.590.211, V-19.430.402, V-12.837.865, V-12.137.930, V-18.906.820 y V-20.962.167, cónyuge he hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la part.....