Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: YEICI CAROLINA CRESPO ALBARRAN y KENNYTH ALBERTO COLMENARES BARROSO, ya identificados, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día veintinueve (29) de Diciembre del dos mil diez (2010), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, como consta en original Certificada de Matrimonio № 05, marcada con la letra "A", cuya original certificada fue traída a los autos y corre inserta al folio tres (3) del presente Asunto Principal: EN21-S-2014-00.....