En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERA: Inadmisible la Reconvención incoada por el ciudadano VICTOR ORLANDO SILVA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.412.051 y este domicilio, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL RUIZ MONZON y JOSE DE JESUS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4.3955.309 y V.- 8.132.882, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDA: No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERA: No se ordena la Notificación por haberse dictado la presente decisión dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de procedimiento Civil Vigente.