En mérito de la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus FLORO JULIO GOMEZ GUERRERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.956.769, a las ciudadanas ALISTERESA ARIAS DE GOMEZ, SUHAIL COROMOTO GOMEZ ARIAS, FLOR ELIZABETH GOMEZ ARIAS y PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.182.305, 16.191.321, 16.191.320 y 19.430.792 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas en su orden. Se dejan a salvo los derec.....