En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio presentada conjuntamente por los ciudadanos PEDRO ANTONIO ESPINOZA y EMILIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–9.987.198 y V-10.052.803, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio DAVID RICHAR OCHOA DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.270. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 17/08/2.011, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 834, acompañada a este escrito. Queda disuelta la comunidad conyugal.
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