En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Armando Antonio Sosa Araque y Verónica María Montilla de Sosa, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, estado Barinas, en fecha: 23 de diciembre de 1.994, asentada en Acta Nº 228, según se evidencia de la original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio once (11) del presente asunto. ASI SE DECIDE.-