Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUNIOR OTELLO ROMOLI MOSQUEDA, ITALO ROMOLI MOSQUEDA, JESUS EDUARDO ROMOLI MOSQUEDA y MIGUEL ANGEL ROMOLI MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.206.222, 13.501.619, 14.814.408 y 18.558.818, en su orden, en su carácter de hijos de los causantes OTELLO ROMOLI VALENTI y MIRIAN OXALIDES MOSQUEDA DE ROMOLI, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.387.199 y 4.260.040, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocació.....