En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ROSA LINDA ROMERO GONZALEZ y ROYER RAOMIR TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.376.117 y V-14.981.019, respectivamente, En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ellos, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, el día 25/07/2006, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 292, curs.....