Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Rosalba Gallego Quintero, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 24.469.036, (cónyuge del de-cujus); Cesar Augusto Londoño Gallego, Gloria María Londoño Gallego, Esmeralda Londoño Gallego, Gerardo Antonio Londoño Gallego, Juliana Londoño Gallego, Marcela Londoño Gallego, colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ciudadanía Nros. 18.503.378, 42.003.949, 42.005.931, 10.021.167, 42.139.940, 42.139.651 y Juan Camilo Londoño Orozco, venezolano, mayor edad, ti.....