En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos DANIEL GONZALO PARDO VOLCÁN y MARIELIS ISABEL MONTILLA TORRES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 02 de junio de 2005, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 77.