Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Dulani de la Coromoto Colombo (cónyuge), Yohana Mercedes Linares Colombo, Jesús Geovanny Linares Colombo, Marco Antonio de Jesús Linares Colombo, Alexa María Linares Estanga y Jesús Armando Linares Estanga (hijos), venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.924.208, 13.592.389, 15.672.656, 17.768.515, 24.321.186 y 26.450.970, en su orden, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus Alex Giovannys Linares Mujica, quien en vida fuera venez.....