En mérito de la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus WILFREDO RODRÍGUEZ CASTRO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.557.659, a los ciudadanos LIBIA YAJAIRA ECHENIQUE COIRÁN, OMAIFRE ROLDAN RODRÍGUEZ ALVAREZ, WILEDITH NAKARI RODRÍGUEZ ALVAREZ, JHOUN LEWIR RODRÍGUEZ ECHENIQUE Y GEROLY NAZARETH RODRÍGUEZ ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.189.875, 19.279.327, 19.826.223, 20.599.148 y 24.321.123, respectivamen.....