En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Cira Elena Altuve Luque, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.409.201, según consta en Acta de Defunción N° 200, quien falleció el día 03/07/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt del estado Barinas, a los ciudadanos Rosa Elena Quintero Altuve, Jaime Enrique Quintero Altuve, Javier Gerardo Quintero Altuve, Plinio José Quintero Altuve, Luis Al.....