En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSE ARNALDO DAVILA ZAMBRANO y YURELY MARGARITA NAVARO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.225.395 y V-20.225.138, respectivamente asistidos por el abogado, Oscar Manuel Pérez Araujo, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño, Maporal Municipio Pedraza, del estado Barinas, en fecha trece (13) de Octubre del 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Briceño, Maporal del Mun.....