En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ MOTA ESPINOZA Y NOLBERTA GREGORIA MONASTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.561.265 y V-14.813.986, en su orden con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta signada con el acta Nº 06, cursante a los autos.