En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, DAICY MAGALY PEÑA UZCATEGUI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.709.383, quien falleció el día 02/09/2015, según consta en Acta de Defunción N° 1.360, de fecha 07/09/2.015; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas, al ciudadano: JORGE RAMÓN GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 4.948.912 (en su condición de concubino) .....