Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, de los ciudadanos JEAR ARMANDO CONTRERAS MORENO Y MARÍA ANDREA SOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº 20.409.772 y 25.815.455, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en la cual se evidencia que dichos ciudadanos contrajeron matrimonio civil, en fecha 12/09/2014.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Or.....