PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, formulada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ TERAN BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.028, civilmente hábil, con domicilio procesal en la urbanización Cuatricentenaria, sector 12, vereda 2, casa número 6, Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, debidamente representado por el abogado en ejercicio: PEDRO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.380.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº185.552.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura civil de la parroquia corazón de Jesús, municipio Barinas, estado Barinas, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio 162, Folio (133 y 134); marcada con letra "A", inserta en el libro correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), de los libros llevados por ese Registro civil, la cual se acompañ.....