En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JANETTE DANIELA ROCCASALVA GONZALEZ y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 26 de Noviembre del 2009, asentada en Acta Nº 1001, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este asunto. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.