En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS S, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de JUAN ELOY CASTILLO ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-633.458, quien falleció el día 25/09/2012; según consta en Acta de Defunción N° 1215, emitida por la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, emitida en fecha 18/10/2012, a los ciudadanos: NELLADIS DEL PILAR ARVELO RIVERA, JUAN CARLOS CASTILLO ARVELO, CARLOS EDUARDO CASTILLO ARVELO y CARLOS JAVIER CASTILLO MURILLO, venezolanos, mayores de edad, ti.....