En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, GERARDO ENRIQUE GUILLEN SÁNCHEZ Y NOHEMY DEL CARMEN GARCÍA BERRÍOS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos, por la Prefectura del Municipio, estado Barinas, asentada en asentada en Acta Nº 83 Tomo I, Folio 229, 230 y 231. Y ASI SE DECIDE.