este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Juan Miguel González Sanoja, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.040.861, a los ciudadanos Rosa Virginia Gómez de González Juan Miguel González Gómez, Jesús Alberto González Gómez, Margeory Josefina González Gómez y José Gregorio González Gómez, esposa e hijos, respectivamente, titulares de las cédula de identidad Nros 3.793.322, 9.992.318, 9.992.316, 11.715. 772 y 11.715.771 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.