En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE LUIS VERGEL CORDERO y YUDITH VELAZQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.268.734 y V-9.987.120, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por los ciudadanos José Luis Vergel Cordero y Yudith Velazquez Briceño, up supra identificados, contraído en fecha 26 de diciembre de 1.992, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio y estado Barinas.
TERCERO: Se ordena notificar .....