En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, EMERITA MARQUEZ DE SANCHEZ e IVAN JOSE SANCHEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante el Concejo Municipal del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha nueve (09) de enero del año 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03.