Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus, MARIO ANTONIO BARROETA, a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD AZUAJE VILORIA, MARCOS ANTONIO BARROETA AZUAJE, MARIO JOSE BARROETA AZUAJE, ADRIAN JOSE BARROETA AZUAJE y MICAEL JOSUE BARROETA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.716.561 V-18.771.883 V- 18.771.882 V-20.869.206 V-24.111.229, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.