En consecuencia la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Pedro Luis Guédez, a la ciudadana Adelina de Jesús Duarte de Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.145.283, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos Luis Ernesto Guédez Duarte, Luis Omar Guédez Duarte, Luis Felipe Guédez Duarte, Pedro Luis Guédez Duarte, Rinna Adelina Guédez Duarte y María Isabel Guédez Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.555.820, 14.434.762, 15.967.724, 16.792.250, 16.980.484 y 20.409.700, respectivamente, en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.