En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra estas actas procesales, ya analizado y valorado, se encuentra plenamente demostrada la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos EVA ADELAIDA PEREZ DE MORA, MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, JEFREE YOSNIER MORA PEREZ, y el de-cujus RAFAEL RAMON MORA; razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus RAFAEL RAMON MORA, a los ciudadanos EVA ADELAIDA PEREZ DE MORA, MAIBA YADELIS MORA PEREZ, YENNY JOSEFINA MORA PEREZ, JEFREE YOSNI.....