En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la pretensión de Desalojo, intentada por el ciudadano Georges Hawat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.926.275, asistido por la abogada en ejercicio Barbara Estefania Parra Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.796, contra el ciudadano Emigdio José Zabarce Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.136; con fundamento en los artículos 1977 y 1979 del Código Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia, de este mismo Circuito Judicial Civil del estado Barinas, que le corresponda por distribución. ASI SE DECIDE.....