En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 , 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus ANDREINA AGUERREVERE GARCÍA, al solicitante ciudadano TOMAS ANDRÉS AGUERREVERE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.642, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.