En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Eugenio Parra, al solicitante ciudadano Jean Franco Parra Salas, y a los ciudadanos José Jean Carlos Parra Salas y Yaneth del Valle Parra Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.501.363, 16.514.545 y 13.591.810, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.