este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio Luis Enrique Mesa Rubio.
SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas de la presente incidencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 886 ejusdem.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso del diferimiento establecido en el artículo 251 ibidem.