En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Benesita Ramona Morales de Padilla, al solicitante ciudadano Guillermo José Padilla Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.606.428, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos Elizabet Del Valle Padilla Morales, Guillermo José Padilla Morales y Sumur Eladia Padilla Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.558.860, 10......