En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YORMAN JOSE RODRIGUEZ GARRIDO y YAKELIN JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.383.238 y V-19.279.860, respectivamente, y en consecuencia; se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos, en fecha 01 de agosto del año 2011, por ante el Registro Civil del Municipal, del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 760, inserta al folio tres (03) de la presente solicitud.