En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora el ciudadano Hernández Rivera José Henrry, y a su apoderado judicial de la presente decisión, mediante boletas dejadas en sus domicilios procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.