En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Gilbert José Ruiz Gutiérrez y Neida Mirlay Flores Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.946.629 y 13.591.217, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha treinta (30) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, según Acta Nº 146, que corre inserta en el folio cinco (05).