En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, SAMUEL DARIO RONDON RIVAS y PASTORA PEÑALOZA DUQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.120 y V-13.683.725, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 16/10/1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 17.