En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos GLADYS XIOMARA ROSALES DE FLORES y JOSE ANGEL FLORES CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.712.542 y V-8.487.946, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Rivas Dávila del estado Mérida, tal como se evidencia de la copia certificada del acta signada con el Nº 70. Asimismo, y conforme a lo peticionado en la parte final del escrito de solicitud, en cuanto le sean expedidas dos (0.....