En cuanto a la apreciación de las pruebas admitidas a la parte demandante este Tribunal en la definitiva se pronunciara como punto previo. Y así se declara.
Es de destacar que el auto de fecha 15 de los corrientes, al que hace alusión la parte demandada, en cuanto no se encontraba suscrito por la secretaria de este Tribunal, para la fecha que le fue suministrado el presente expediente, tal situación no hace nugatorio su contenido, es de destacar que el mismo fue dictado por este órgano y debidamente dializado en la fecha de su emisión, por lo que su contenido surte todos los efectos legales correspondientes. Así se declara.
En atención a los argumentos antes expuesto por quien decide, en consecuencia se niega lo solicitado por el demandado de declarar nulos los autos proferidos en fecha 15 de los corrientes, -negativa de admisión y admisión de pruebas- y consecuencialmente las demás actuaciones, como la reposición de la causa de una nueva admisión de los medios probatorios. .....