En consecuencia, quien aquí decide considera que con el material probatorio que integra éstas actas procesales, ya analizado y valorado supra, se encuentra plenamente demostrado el parentesco existente entre el de-cujus José Ramón Ortiz y el ciudadano José Ramón Ortiz Sánchez, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como único y universal heredero del de-cujus José Ramón Ortiz, al ciudadano José Ramón Ortiz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.955, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.