En Consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos de la de-cujus BLANCA DIANA PEÑA ALTUVE, a los ciudadanos DAVID ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, DIANA CAROLINA CASTILLO PEÑA, DAVID EDUARDO CASTILLO PEÑA, MAIGDY DAYANA CASTILLO PEÑA y MIGUELANGEL CASTILLO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.014.145, V-18.125.377, V-19.430.973, V-20.965.203, V-25.248.948. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.