En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Yumer José Manrrique Lara y Ioswa Eutaly Camacho Manzano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-13.278.275 y -11.708.214, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha diecisiete (17) de Marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 25, inserta al folio tr.....