En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos peticionada es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Renato Gómez Romero, a los ciudadanos: Carmen Alicia Sierra de Gómez (cónyuge), y sus hijos Ronald Renato Gómez Sierra, María del Carmen Gómez Sierra y Hugo René Gómez Sierra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.750, 13.591.729, 14.933.992 y 18.290.935, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.