En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LORENZO DE JESUS MARIN TORRES y ERLINDA MARIA GUIO LINARES, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintitrés (23) de enero de 1979, por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas.