En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SELSO ENRRIQUE GUEVARA y YANNICELY DEL VALLE SIERRA JUAREZ, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veintitrés (23) de Junio del año 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Rojas, Parroquia Dolores del Estado Barinas, conforme se desprende de la copia certificada Nº 20.