En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Julia Moncada de Prado, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.614, al ciudadano: Nelso Edgar Prado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-2.756.133, en su condición de cónyuge y a lo ciudadanos Luis Alberto Alcova Moncada, Víctor José Prado Moncada, Hugo José Prado Moncada y Edgar Leonardo Prado Monca.....