En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, por haberse demostrado la filiación de la solicitante y de sus hermanas antes identificas, con el causante, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José del Carmen León Uzcátegui, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.030.341, a las ciudadanas: Mariam IRIAN León Contreras, María de Jesús León Contreras, Marisol León Contreras y María Elena León Contreras, venezolanas, mayores de.....